Apuntes sobre el origen de la lucha por el Río San Juan


APUNTES SOBRE EL ORIGEN DE LUCHA POR EL RIO SAN JUAN: 

Desde los lineamientos jurídicos del derecho internacional los pactos suscritos entre Nicaragua y Costa Rica sobre los asuntos limítrofes de nuestro río San Juan deben cumplirse porque tales pactos se rigen por La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que en esencia se concentran en el axioma del Derecho Internacional que dice: "Pacta Sunt Servanda", "los pactos deben cumplirse". Para los efectos legales, el caso presentado por Costa Rica, quien pretende derecho sobre el río San Juan, y pretende impedir que Nicaragua limpie el río San Juan constituye "Res Judicata".

Es decir, y dicho en términos simples: "Es cosa Juzgada, el río San Juan pertenece a Nicaragua, la limpieza del río en un acto de soberanía nacional".

Dejando de un lado que en relación al río San Juan nunca se debió haber entrado a discutir derechos irrefutables, inmanentes y dimanantes de la nacionalidad y soberanía del río San Juan que es propiedad de Nicaragua, me interesa esbozar brevemente para ilustración de las nuevas generaciones como es que surge el conflicto. Con fundamentalismo jurídico debemos partir de un estudio principista recordando que Nicoya es de Nicaragua, pero fue incorporada arbitrariamente a Costa Rica el 25 de Julio de 1824. Nicaragua reclamó infructíferamente muchas veces el territorio de lo que hoy es Guanacaste. Ello motivo que al fin el 15 de abril de 1858, se firmara el tratado de límites Cañas-Jerez, que estableció claramente la frontera entre Costa Rica y Nicaragua.

En qué consiste el Tratado Cañas-Jerez

El tratado Caña- Jerez es la ley aplicable al caso de la Haya. Nicaragua reclama su derecho amparada en el Tratado Cañas Jerez Cañas de 1858. En el Tratado Cañas-Jerez, Costa Rica cedió la región del río La Flor, la orilla derecha del lago de Nicaragua y la del río San Juan, hasta tres millas inglesas después del Castillo Viejo. Nicaragua, por su parte, renunció a sus pretensiones de recuperar las tierras del Partido de Nicoya, lo que hoy es la mayor parte de Guanacaste. Ese acuerdo fue firmado por Máximo Jerez y por el general José María Cañas, Ministros Plenipotenciarios, respectivamente, de Nicaragua y Costa Rica. No contento con ello: los ticos sometieron el Tratado Cañas-Jerez al arbitraje del presidente de Estados Unidos señor Grover Cleveland, de donde nos surge un nuevo triunfo jurídico internacional, mediante el Laudo Cleveland

En qué consiste el Laudo Cleveland

También es ley aplicable el Laudo Cleveland de 1888; la Sentencia de la Corte Centroamericana de Justicia del 13 de Septiembre de 1916, porque como antes señale el Tratado Caña-Jerez, de común acuerdo entre Nicaragua y Costa Rica fue sometido al arbitraje del presidente de Estados Unidos, Grover Cleveland, quien reconoció, el 15 de abril de 1888, la validez del Tratado Cañas-Jerez, en un fallo que es conocido como Laudo Cleveland. Una vez más los pretendidos derechos de navegación que reclama Costa Rica, sobre nuestro territorio y aguas nacionales, son tirados al traste por ilegales e insostenibles lo cual adquiere desde este momento autoridad de "res judicata "o cosa juzgada formal y material".

Según el Laudo Cleveland se tiene por RES JUDICATA O COSA JUZGADA y con base al principio "Pacta Sunt Servanda, "los pactos deben cumplirse" lo siguiente:

PRIMERO: Es válido el Tratado de Límites arriba referido, firmado el 15 de abril de 1858.

SEGUNDO: Conforme a dicho Tratado y a las estipulaciones contenidas en su artículo sexto, no tiene derecho la República de Costa Rica de navegar en el Río San Juan con buques de guerra, pero puede navegar en dicho Río con buques de servicio fiscal relacionados y conexionados con el goce de los "objetos de comercio", que les está acordado en dicho artículo, o que sean necesarios para la protección de dicho goce,

El río Colorado de Costa Rica

El Artículo 3, numeral 1, del Laudo Cleveland, es categórico. El Río San Juan ha ganado por Acreción natural, toda la línea costera que se extiende desde el brazo o boca de Colorado, bajando hacia el Sur por Tortuguero, Matina, París Mina, hasta la desembocadura actual de nuestro Río San Juan en la bahía de Moín en Punta Limón a escaso kilómetro de Puerto Limón. Toda la franja costera del Caribe o Atlántico que se extiende desde Punta Limón al sur, hasta Cabo Gracias a Dios, al norte, es la línea costera de Nicaragua por el Mar Caribe.

El brazo del Río San Juan conocido con el nombre de Río Colorado, y que está en territorio tico, es tan sólo eso: Un brazo del desaguadero del Río San Juan y nunca ha existido el citado Río Colorado, lo que existía en el Distrito de Guanacaste hace 150 años, era el riachuelo llamado Caño Jiménez que corría por dos kilómetros paralelo al Río San Juan. Por si fuera poco para los ticos ni siquiera habían salido de Cartago ni se llamaban Costa Rica cuando Nicaragua ya tenía delimitado su territorio por los reyes de España a través de sendas Cédulas Reales y la misma Cartago o Costa Rica fue colonizada desde Nicaragua y dependía administrativa y eclesialmente de Nicaragua.

Quien provoco la desviación del río San Juan

Peor aún se torna el asunto cuando revisamos la historia y nos damos cuenta que la desviación de las aguas del río San Juan fue provocada por los ingleses y sus vasallos costarricenses en base a los estudios de los ingenieros ingleses Bailey y Batres, el hundimiento de barcazas o embarcaciones en la boca central del Río, los árboles de madera preciosa que se cortaron de la Posta de Cook, o isla de Kirkland adjudicada por los ingleses a dos de sus súbditos, los cuales no flotaron por su peso, y se hundieron en el cauce destruyendo la isla y obstruyendo el fluir natural de sus aguas a su desaguadero principal, induciendo el desvío del Río posteriormente con más de 10,000 metros cúbicos de sedimentación desde el Distrito de Guanacaste, y desviando el curso inferior del Río hasta Moín en Punta Limón.

Ellos mismos son los responsables de esa desviación a ellos es imputable: no es culpa de Nicaragua la desviación del río San Juan a ellos se les impone el aforismo jurídico uti possidetis iure "como poseías, poseerás" es decir "uti possidetis, ita possideatis", es decir, "como tu poseías, continuarás poseyendo".

Un acto de soberanía nacional

Por lo anterior la limpieza del Río San Juan y las maniobras del Ejército de Nicaragua contra el crimen organizado, están fuera de lugar puesto que ambas acciones se realizan en territorio nacional. "La Corte Internacional de Justicia reafirmó en el último fallo plenamente el laudo Cleveland, en el sentido que Nicaragua tiene todo el derecho de mantener a limpiar y a mantener desembarazada y libre la salida del río hacia el Caribe. Esto es parte de los derechos soberanos de Nicaragua, del dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan, lo cual fue confirmado por la sentencia del 13 de julio de 2009 emitida por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.

Mediante esta limpieza del río San Juan nuestra nación no seguirá perdiendo territorio frente a Costa Rica, con esa limpieza recuperamos el caudal del río San Juan según lo mandata la sentencia del 13 de julio del 2009, Nicaragua puede y debe limpiar o dragar el Río San Juan; fin de establecer el flujo de agua existente en 1858". Nicaragua tiene derecho de recuperar el caudal del Río San Juan.


 
La Divinidad nos bendice siempre.
La Divinidad es en nosotros/as
Somos la Divinidad
Somos Uno 
 
Byron Picado Molina
SOCIEDAD BIOSÓFICA NICARAGUA (SBN)
Helena Petrowna Blavastky
"La Espiritualidad más expandida es el AMOR en VERDAD iluminado 
con Valores aplicados"
Estelí,Nicaragua.
América Central
 
 
 
(Red Nicaragüense de luz)
 
 
( Red Estelí Cultural) 


 

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